SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

c)  Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia

El Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a los recursos de casación presentados por Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando -en representación del BCB- y por Fabián Mendieta Alanis, Intendente Liquidador del Banco Sur S.A., cuya impugnación de fondo versó sobre la violación de los arts. 125, 126, 128 y 135 de la LBEF, 1353 del CC, 1336, 1429 y 1611 del Ccom y del principio de legalidad, porque la acreencia de los hermanos Raúl, Roberto y Luis Choque Inclan, concluyó con sentencia ejecutoriada el 7 de junio de 1993, fecha anterior a la liquidación; y en la forma, refiriendo que los Conjueces de la Corte Superior dictaron el fallo sin jurisdicción ni competencia, dado que su gestión concluyó y no fueron reelectos para ejercer las mismas funciones el 2007, tampoco se pronunciaron sobre las fundamentaciones de los agravios expresados en la apelación y transgredieron los arts. 1558 y 1685 del Ccom, al mencionar que la SBEF no era parte procesal y por lo tanto, no podía apelar.

Luego que los Ministros demandados, consideraran la pretensión del BCB -de ser reconocido como único acreedor extraconcursal, para que sus acreencias sean pagadas primera y preferentemente antes de conformarse la masa de la liquidación-, los referidos agravios de fondo y forma se resolvieron por el citado Auto Supremo, que los declaró infundados según los siguientes fundamentos: