SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
El Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a los recursos de casación presentados por Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando -en representación del BCB- y por Fabián Mendieta Alanis, Intendente Liquidador del Banco Sur S.A., cuya impugnación de fondo versó sobre la violación de los arts. 125, 126, 128 y 135 de la LBEF, 1353 del CC, 1336, 1429 y 1611 del Ccom y del principio de legalidad, porque la acreencia de los hermanos Raúl, Roberto y Luis Choque Inclan, concluyó con sentencia ejecutoriada el 7 de junio de 1993, fecha anterior a la liquidación; y en la forma, refiriendo que los Conjueces de la Corte Superior dictaron el fallo sin jurisdicción ni competencia, dado que su gestión concluyó y no fueron reelectos para ejercer las mismas funciones el 2007, tampoco se pronunciaron sobre las fundamentaciones de los agravios expresados en la apelación y transgredieron los arts. 1558 y 1685 del Ccom, al mencionar que la SBEF no era parte procesal y por lo tanto, no podía apelar.
Luego que los Ministros demandados, consideraran la pretensión del BCB -de ser reconocido como único acreedor extraconcursal, para que sus acreencias sean pagadas primera y preferentemente antes de conformarse la masa de la liquidación-, los referidos agravios de fondo y forma se resolvieron por el citado Auto Supremo, que los declaró infundados según los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional