SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9. Finalmente, Salomón Gonzáles Salas, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, en representación legal del BCB, por memorial de 5 de junio de 2007, reiteraron su apersonamiento y recurrieron de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 8, por considerarlo ilegal, injusto y atentatorio al infringirse disposiciones legales sustantivas y adjetivas (fs. 177 a 183 vta.). La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 162 el 12 de agosto de 2008, declarando infundados los recursos de casación, interpuestos por los representantes legales del BCB y por el Intendente de liquidación del Banco Sur S.A., llamando la atención al recurrente por no viabilizar el proceso de liquidación, pretendiendo la dilación y retardación de justicia en la resolución de la causa (fs. 185 a 194 vta.). Por enmienda solicitada, se corrigió que el proceso duró catorce años y no veinte (fs. 199).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional