SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
En los actuados cursantes en el cuaderno procesal, consta que la Sala de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 8 de 25 de mayo de 2007, complementado el 6 de junio de ese año, en virtud al recurso de apelación que formularon los representantes del BCB, por considerar que el Juez de instancia desconoció las disposiciones legales especiales que son de preferente aplicación -dado que esta entidad bancaria subrogó los derechos de los depositantes del Banco SUR S.A. en liquidación, adquiriendo la calidad de único acreedor extraconcursal-; asimismo, se ocasionó un daño económico valuado en el 66% de sus acreencias concursales reclamadas y aceptadas por la intendencia liquidadora y el Juez estableció calificaciones y una gradación de pago indebida. No obstante, los Conjueces de la Corte Superior confirmaron la Sentencia 68, con la única modificación de situar al BCB en el octavo lugar; es decir, mantuvieron firme la errónea interpretación y aplicación de las normas asumidas por el Juez de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional