SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. A horas 10:00 del 25 de marzo de 1995, el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A., Guido García Araníbar, se apersonó ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y pidió radicatoria del proceso de liquidación (fs. 35 a 37), en respuesta, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, admitió la demanda, ordenando se dé intervención al Ministerio Público y se libren los exhortos correspondientes para que todos los procesos contra la entidad financiera en liquidación que se estaban tramitando en diferentes juzgados del país sean acumulados, el 28 de ese mes y año (fs. 37 vta.). El 8 de septiembre del mismo año, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 135 de la LBEF, el Intendente presentó la nómina de acreencias aceptadas y rechazadas (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional