SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante Instrumento 364/95 de 24 de mayo de 1995, se evidencia la Resolución IL BSR/JNP 096/95, correspondiente a las acreencias concursales, suscrita por la Intendencia de liquidación del Banco Sur S.A., en uso de las facultades conferidas por el art. 122 de la LBEF, aprobó el reclamo presentado por el BCB, referente a los montos de las acreencias concursales y extraconcursales; y, pidió al citado Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la aprobación de las segundas, ordenando los pagos y la inclusión de las acreencias concursales y contingentes dentro de la resolución de prelaciones, de acuerdo al art. 135 de la LBEF (fs. 30 a 33). Por razón de Instrumento 365/95 de protocolización de la Resolución IL BSR/JNP 097/95 de 24 de mayo de 1995, correspondiente a las acreencias extraconcursales, se observa que la Intendencia del Banco en liquidación se pronunció en el mismo sentido (fs. 28 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional