SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias

Por otro lado, el art. 135 de la LBEF, dispone que la nómina de acreencias aprobadas con las respectivas resoluciones -previamente protocolizada-, será remitida al juez de la liquidación para que determine las prelaciones que correspondan conforme a ley; verificándose en consecuencia, que sólo se le confiere la facultad de determinar los grados y preferidos entre las acreencias concursales y no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias. En ese sentido, la SC 1744/2004-R de 28 de octubre, también puntualizó que la intervención del juez de la liquidación sólo tiene por objeto determinar la prelación de grados y preferidos.