SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria

Antes de ingresar a examinar el fondo de la problemática planteada, es menester reiterar que la jurisprudencia constitucional, definió los alcances del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, cuando se solicita a este órgano de control de constitucionalidad verificar la interpretación de las normas jurídicas que realizaron los jueces y tribunales ordinarios, pronunciándose al respecto la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, ratificada por las SSCC 0090/2010-R de 4 de mayo, 0863/2010-R de 10 de agosto, entre otras: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.

Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una 'interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)' (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (así, art. 3.1 del Código civil español)”.

Ahora bien, a pesar de la permisión aludida, a efecto que el Tribunal Constitucional cumpla su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, a partir de la SC 0718/2005-R de 28 de junio, se estableció que el solicitante, en su recurso, no debe limitarse a relatar los hechos ocurridos, sino que necesariamente debe indicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el accionante, alcanzaría relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero y reiterado por las SSCC 0965/2010-R y 0854/2010-R, entre otras.

En ese mismo razonamiento, la uniforme jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal indicó: “…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional" (SC 0718/2005-R).

En la problemática planteada, los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que la justicia ordinaria en todos sus grados e instancias, interpretó erróneamente la normativa aplicable al efecto y falló contra la ley expresa, dado que el BCB se colocó en el lugar de los depositantes en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, así como los depósitos en cuenta corriente bancaria a la vista y a plazo, adquiriendo calidad de único acreedor extraconcursal del Banco Sur S.A. en liquidación; así también, se calificaron acreencias sin competencia alguna y se interpretaron maliciosamente las leyes al establecer el orden para el pago. Por otra parte, los Ministros demandados declararon infundado el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista que confirmó y validó esas ilegalidades. En ese sentido, los accionantes explicaron ampliamente los temas de controversia así como el nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de las garantías a la “seguridad jurídica” y al debido proceso -respecto a la entidad a la que representan-, viabilizando en consecuencia, la facultad de este Tribunal para que en revisión ingrese al análisis de fondo de la problemática concreta y se pronuncie sobre la legalidad del criterio jurídico inmerso en las Resoluciones que se cuestionan y fueron dictadas por las autoridades demandadas en la presente acción.