SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia 68 de 30 de abril de 1999, dentro del proceso de liquidación del Banco Sur S.A., aplicando el art. 1355 del Código Civil (CC), disponiendo el pago de los salarios y beneficios sociales de los trabajadores del Banco, con preferencia a cualquier otro crédito, los gastos de justicia, luego las acreencias extraconcursales y finalmente las concursales con el producto de la masa liquidatoria o distribuible, en el siguiente orden, con relación a las extraconcursales a favor de: 1) Luis, Raúl y Roberto Choque Inclan, por la suma de $us418 000.- (cuatrocientos dieciocho mil dólares estadounidenses); 2) Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani, por $us1 904 497.- (un millón novecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares estadounidenses); 3) Roberto Landívar Olmos, por $us997 625.- (novecientos noventa y siete mil seiscientos veinticinco dólares estadounidenses); 4) Raúl Ferrier Silva, por $us353 847,62.- (trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete 62/100 dólares estadounidenses) más Bs7 546,45.- (siete mil quinientos cuarenta y seis 45/100 bolivianos), por tratarse de depósito de dinero; 5) Devolución de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuya caducidad se produjo como efecto de la liquidación forzosa; 6) BCB, por cuentas corrientes fiscales, depósitos de “CDD's”, gastos emergentes de la liquidación, depósitos en efectivo, línea, capital e interés; 7) Petronila Cabral Vda. de Terrazas, por $us43 635.- (cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses); y, 8) Freddy Oporto Méndez, por $us166 667.- (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete dólares estadounidenses). Respecto a las acreencias concursales ubicó al BCB en el noveno lugar (fs. 118 a 129 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional