SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.  El Directorio del BCB, emitió las siguientes resoluciones para el proceso de liquidación del Banco Sur S.A.: i) 135/94 de 25 de noviembre de 1994, a solicitud de la SBEF y en base a los informes favorables de las Gerencias de Asuntos Legales y del Sistema Financiero, expresando opinión favorable para la liquidación forzosa del Banco Sur S.A. (fs. 18 a 19); ii) 137/94 de la misma fecha, fundada en la LBEF, DS 23881, Resoluciones de Directorio 134/94 y 135/94, Resoluciones de la SBEF SB/421/94 y SB/422/94 e informes de las Gerencias de Asuntos Legales, del Sistema Financiero y de Estudios Económicos; aprobó la forma y condiciones en que se procederá a la devolución de los depósitos de los Bancos en liquidación Cochabamba S.A. y Sur S.A., quedando encargadas de su ejecución y cumplimiento la Presidencia y la Gerencia General del BCB (fs. 20 a 22); iii) 138/94 de 28 del mismo mes y año, en función a la solicitud de la SBEF, autorizó el desembolso de hasta $us20 100 000.- al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, en su condición de liquidador de los Bancos Cochabamba S.A. y Sur S.A., conforme al art. 122 de la LBEF, en las cuentas corrientes que se habilitarán para el efecto en el Instituto emisor a fin de cubrir la devolución de depósitos, subrogándose el BCB los derechos y privilegios de los ahorristas y depositantes en la prelación de pagos (fs. 23 a 24 vta.); y, iv) 148/94 de 6 de diciembre de 1994, también de acuerdo al requerimiento de la SBEF, autorizó el abono de Bs91 193 487,87.- en las cuentas corrientes asignadas en el sistema financiero a las entidades públicas en sustitución de las que administraban los bancos en liquidación, subrogándose el BCB los derechos y privilegios de los cuenta correntistas del sector público, en la recuperación extraconcursal (fs. 25 a 26 vta.).