SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El Directorio del BCB, emitió las siguientes resoluciones para el proceso de liquidación del Banco Sur S.A.: i) 135/94 de 25 de noviembre de 1994, a solicitud de la SBEF y en base a los informes favorables de las Gerencias de Asuntos Legales y del Sistema Financiero, expresando opinión favorable para la liquidación forzosa del Banco Sur S.A. (fs. 18 a 19); ii) 137/94 de la misma fecha, fundada en la LBEF, DS 23881, Resoluciones de Directorio 134/94 y 135/94, Resoluciones de la SBEF SB/421/94 y SB/422/94 e informes de las Gerencias de Asuntos Legales, del Sistema Financiero y de Estudios Económicos; aprobó la forma y condiciones en que se procederá a la devolución de los depósitos de los Bancos en liquidación Cochabamba S.A. y Sur S.A., quedando encargadas de su ejecución y cumplimiento la Presidencia y la Gerencia General del BCB (fs. 20 a 22); iii) 138/94 de 28 del mismo mes y año, en función a la solicitud de la SBEF, autorizó el desembolso de hasta $us20 100 000.- al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, en su condición de liquidador de los Bancos Cochabamba S.A. y Sur S.A., conforme al art. 122 de la LBEF, en las cuentas corrientes que se habilitarán para el efecto en el Instituto emisor a fin de cubrir la devolución de depósitos, subrogándose el BCB los derechos y privilegios de los ahorristas y depositantes en la prelación de pagos (fs. 23 a 24 vta.); y, iv) 148/94 de 6 de diciembre de 1994, también de acuerdo al requerimiento de la SBEF, autorizó el abono de Bs91 193 487,87.- en las cuentas corrientes asignadas en el sistema financiero a las entidades públicas en sustitución de las que administraban los bancos en liquidación, subrogándose el BCB los derechos y privilegios de los cuenta correntistas del sector público, en la recuperación extraconcursal (fs. 25 a 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional