SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 384/2008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 433 a 436 vta., por la que denegó el recurso, con condenación de costas y multa al recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) No corresponde cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional para la calificación y prelación de crédito, señalando el art. 1688 del Ccom que: “La liquidación debe ser realizada directamente por el órgano administrativo de fiscalización que, por ley, esté encargado de su control y vigilancia o por delegación de éste. El reconocimiento de créditos y de grados y preferidos deberá ser resuelto por el juez competente, previo informe del órgano administrativo de fiscalización”, criterio concordante con el art. 135 de la LBEF; 2) Respecto a las acreencias extraconcursales impugnadas de los hermanos Choque Inclan, “Fluvio Libero, Antonio Ferrero Mantovani”, Javier Alcalá Company, Roberto Landivar Olmos y Freddy oporto Méndez, judicialmente ya fue ordenado su pago con anterioridad, sin embargo, no fueron cumplidas, resultando incuestionable su pago preferente en el orden establecido por los jueces de grado; y, 3) La jurisdicción constitucional no opera como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, en cuyo mérito no puede ser utilizado para lograr la anulación de resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal, para revisar fallos ejecutoriados.
No intervino el Vocal Wilbur Daza Gutiérrez, por ser de voto disidente bajo el fundamento que se constató la vulneración efectiva del derecho a la seguridad jurídica como la garantía del debido proceso, debiendo el Tribunal de garantías conceder el recurso dejando sin efecto el Auto Supremo 162 de 12 de agosto del 2008, a fin de que las autoridades correcurridas pronuncien nuevo fallo supremo aplicando objetivamente las normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional