SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. La Sala de Conjueces constituida por el Presidente de la Corte Superior, confirmó en todas sus partes la Sentencia de grados y preferidos, ordenando el pago inmediato de las acreencias preferenciales señaladas como extraconcursales con sentencias ejecutoriadas, por razón del Auto de Vista 19 de 16 de noviembre de 2001 (fs. 146 a 147 vta.). Ante ese fallo, el 30 de igual mes y año, las ahora recurrentes presentaron casación en el fondo por violación de normas sustantivas y adjetivas, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia case el mencionado Auto de Vista deliberando en el fondo y enmiende los errores cometidos por el a quo y el ad quem (fs. 150 a 152 vta.). Mediante Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, la Sala Social y Administrativa anuló obrados ordenando se pronuncie nuevo auto de vista de acuerdo a los puntos resueltos por el a quo (fs. 153 a 155), la misma Sala de Conjueces se pronunció el 1 de septiembre de ese año, confirmando la Sentencia (fs. 156 a 160 vta.), fallo que también fue anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de Auto 147 de 22 de marzo de 2007 (fs. 166 a 169 vta.). En mérito a ello, nuevamente los Conjueces emitieron Auto de Vista 8 de 25 de mayo de 2007, confirmando parcialmente la Sentencia, con la modificación del orden de la prelación de las acreencias extraconcursales, ubicando al BCB en octavo lugar (fs. 170 a 174 vta.), que fue aclarado el 6 de junio, indicando que lo afirmado es para el supuesto que las partes hagan uso del derecho de recurrir de casación y que no hay lugar a enmienda en lo referente a las obligaciones reconocidas como extraconcursales y de pago preferente (fs. 175).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional y de las garantías invocadas por los accionantes como vulneradas
- III.4. Sobre la facultad del Tribunal Constitucional para pronunciarse en revisión sobre la legalidad ordinaria
- III.5. Régimen legal que regula el procedimiento de liquidación de las sociedades mercantiles, con sus características de público y obligatorio
- 3.
- Fragmento 26
- a) Actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- 6.
- no así, entre las extraconcursales que -como ya se refirió- se encuentran calificadas por ley y deben devolverse con preferencia a momento de iniciarse la liquidación; así también, cabe referir que la actuación del juez debe limitarse a establecer el orden de pago y no excederse calificando la acreencias
- b) Actuación de la Sala de Conjueces de la Corte Superior
- c) Actuación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- 2.
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva configuración constitucional