SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2631/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.8.

II.8.  La Sala de Conjueces constituida por el Presidente de la Corte Superior, confirmó en todas sus partes la Sentencia de grados y preferidos, ordenando el pago inmediato de las acreencias preferenciales señaladas como extraconcursales con sentencias ejecutoriadas, por razón del Auto de Vista 19 de 16 de noviembre de 2001 (fs. 146 a 147 vta.). Ante ese fallo, el 30 de igual mes y año, las ahora recurrentes presentaron casación en el fondo por violación de normas sustantivas y adjetivas, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia case el mencionado Auto de Vista deliberando en el fondo y enmiende los errores cometidos por el a quo y el ad quem (fs. 150 a 152 vta.). Mediante Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, la Sala Social y Administrativa anuló obrados ordenando se pronuncie nuevo auto de vista de acuerdo a los puntos resueltos por el a quo (fs. 153 a 155), la misma Sala de Conjueces se pronunció el 1 de septiembre de ese año, confirmando la Sentencia (fs. 156 a 160 vta.), fallo que también fue anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de Auto 147 de 22 de marzo de 2007 (fs. 166 a 169 vta.). En mérito a ello, nuevamente los Conjueces emitieron Auto de Vista 8 de 25 de mayo de 2007, confirmando parcialmente la Sentencia, con la modificación del orden de la prelación de las acreencias extraconcursales, ubicando al BCB en octavo lugar (fs. 170 a 174 vta.), que fue aclarado el 6 de junio, indicando que lo afirmado es para el supuesto que las partes hagan uso del derecho de recurrir de casación y que no hay lugar a enmienda en lo referente a las obligaciones reconocidas como extraconcursales y de pago preferente (fs. 175).