SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

Fecha: 04-May-2010

; de continuidad y estabilidad laboral

Jurisprudencia que en aplicación al art. 44 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es de carácter vinculante; además se debe considerar que la Constitución Política del Estado en su Sección III referida al Derecho al Trabajo y Empleo, establece claramente la protección que tiene toda persona al derecho al trabajo digno y una remuneración justa, equitativa y satisfactoria; también señala que el Estado protegerá el ejerció del trabajo en todas sus formas; por su parte el art. 48.II y 49.III del mismo cuerpo legal, prescribe: “Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; la primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado…” (las negrillas son nuestras), en este sentido, la determinación asumida en su momento por el Rector de la UMSA., de agradecer los servicios de los accionantes contraviniendo la normativa universitaria, se traduce en un despido injustificado, máxime, considerando que las autoridades universitarias no regularizaron a la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo la situación de los accionantes, pese a los años que transcurrieron a partir de la convocatoria pública, lo que se traduce en una franca vulneración al derecho al trabajo, a una justa remuneración, a un debido proceso, establecidos en los arts. 46.I, 54.I y 115.I de la CPE.