SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de junio de 2006, cursante de fs. 24 a 30 vta., los recurrentes, aseveran que mediante un proceso de convocatoria pública externa en el 2002, para la contratación de docentes para la carrera de Derecho de la UMSA, publicados en medios de comunicación, se llevó adelante exámenes de competencia y de méritos ante un Tribunal docente y estudiantil, instancia en la que aprobaron las pruebas y exámenes correspondientes e ingresaron a la cátedra universitaria en calidad de docentes contratados; pero nunca se les reconoció esa calidad, toda vez que, en las planillas de sueldos fungen simplemente como interinos y a la fecha no existe la regularización correspondiente, además, manifiestan que se expidieron memorandos firmados por el Rector de la Universidad agradeciendo los servicios de los docentes, sin previo proceso administrativo, también hacen referencia a la realización de la evaluación externa e internacional de la Facultad de Derecho de la UMSA, donde se determinó con carácter obligatorio se tomen medidas urgentes para titularizar la mayor cantidad de docentes; recomendaciones de la Secretaria Nacional de Evaluación que fueron ratificadas por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana mediante Resolución 01126 de 30 de octubre de 2002, y el 6 de noviembre de 2002, la Décima Conferencia Nacional de Universidades dictó la Resolución 8, aprobando el informe de evaluación externa y acreditación de la Facultad de Derecho; sin embargo, al no aceptar las autoridades universitarias la designación de docentes contratados y al no validar la contratación de nuevos docentes, se instruye la realización de una auditoría con alcance a la contratación de docentes de la Carrera de Derecho en la gestión 2003, fruto de dicha auditoría, el Informe 007/2005, concluye que el proceso de selección de docentes, se había efectuado con distintas irregularidades, consiguientemente, luego de los resultados de la auditoría, en cumplimiento a las recomendaciones del informe y una vez llenados el formato 1 y 2, el Consejo de la Carrera de Derecho, emitió Resolución de 28 de septiembre de 2005, disponiendo la ratificación como docentes a los ahora recurrentes, la cual fue homologada mediante Resolución por el Honorable Consejo Facultativo, en virtud de estos antecedentes manifiestan haberse infringido derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la enseñanza, a la educación, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, citando también el art. 4 incs. e) y g) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), respecto a la buena fe que debe existir y al principio de legalidad y la presunción de legitimidad de los actos administrativos, solicitando en definitiva se deje sin efecto los memorandos y se disponga la inclusión en las planillas a los docentes recurrentes en calidad de docentes contratados.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR