SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.12.
III.12. Por último, sobre el término empleado en la Resolución del Tibunal de garantías objeto de la presente revisión, de declarar procedente el recurso, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, determino que: “…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…”, añade la resolución citada, que “(…) el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de habeas corpus los términos de “procedente e improcedente” , según sea el caso.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR