SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.12.

III.12. Por último, sobre el término empleado en la Resolución del Tibunal de garantías objeto de la presente revisión, de declarar procedente el recurso, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, determino que: “…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…”, añade la resolución citada, que “(…) el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de habeas corpus los términos de “procedente e improcedente” , según sea el caso.