SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.7.
III.7. Ahora bien, corresponde recordar que este Tribunal en la SC 0512/2006 de 31 de mayo, en los Fundamentos Jurídicos dentro de un caso de la UMSA con supuestos fácticos similares, señaló: “ En efecto, la autoridad recurrida al haber asumido la determinación de destituirlos del cargo de docentes sin un previo proceso administrativo, y careciendo de competencia para ello, ha desconocido la garantía constitucional del recurrente y sus mandantes al debido proceso reconocida por el art. 16 II de la CPE., la misma que “debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley”, pues, “La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley ( SC 1027/2005-R del 20 de agosto)”.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR