SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.7.

III.7. Ahora bien, corresponde recordar que este Tribunal en la SC 0512/2006 de 31 de mayo, en los Fundamentos Jurídicos dentro de un caso de la UMSA con supuestos fácticos similares, señaló: En efecto, la autoridad recurrida al haber asumido la determinación de destituirlos del cargo de docentes sin un previo proceso administrativo, y careciendo de competencia para ello, ha desconocido la garantía constitucional del recurrente y sus mandantes al debido proceso reconocida por el art. 16 II de la CPE., la misma que “debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley”, pues, “La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley ( SC 1027/2005-R del 20 de agosto)”.