SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
No cursa en el expediente un documento oficial del informe de las autoridades recurridas; sin embargo, éstas presentaron informe oral en audiencia conforme consta del acta cursante de fs. 81 a 82 vta.; el Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que: Los procesos de auditoría emanan como consecuencia de la Ley 1178; los informes que emite el Departamento de auditoría se encuentran sustentados en normas específicas que aprobó el Estado, mismos que son fiscalizados por la Contraloría General de la República (CGR); continua informando que el proceso de auditoría realizado, surge a consecuencia de un requerimiento de la Dirección de la Carrera de Derecho y que prosiguiendo con el requerimiento, el Rector, instruye al Departamento de Auditoría la realización de una auditoria, misma que se efectuó en base a las normas y reglamentos universitarios y fue puesta en conocimiento de la CGR; asimismo, el Jefe de Personal Docente, manifestó: Que las instrucciones fueron del Rector de la UMSA, de emitir los memorandos en base a la auditoría y al informe jurídico. Por otro lado se están cancelando los haberes de diciembre y enero, lo que conlleva a que sí tengan el beneficio del Seguro Social Universitario, lo que se hizo es cumplir con las instrucciones del Rector; siguiendo con el informe el Rector de la UMSA, indicó que: El trámite es anterior y que sólo tiene la información formal emitida por auditoria interna, y la Resolución Rectoral fue emitida por la anterior autoridad Rectoral, previo informe jurídico de la Universidad, en tal sentido se ha determinado que los exámenes fueron realizados en contravención a las normas de la UMSA.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR