SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
a)
El abogado de los recurrentes, ratificó los términos de la demanda y añadiendo con el derecho a la replica señaló lo siguiente: a) El 2005, se realizó en la Facultad de Derecho una auditoría interna a todos los docentes contratados, en virtud de la convocatoria pública efectuada el 2003, esta auditoría se habría realizado con el procedimiento seguido para la convocatoria pública para la provisión de cátedras y no así a las personas, razonamiento que ha conducido a una situación en que los derechos y garantías de los docentes han sido vulnerados, toda vez que, en mérito a la citada convocatoria, habían sido “contratados” en calidad de docentes pero se realiza la auditoría interna y los efectos de las conclusiones y recomendaciones de la misma da cuenta de alcanzar a las “personas” y no a las autoridades responsables de haber seguido el procedimiento de dicha convocatoria, se descargan en contra de los docentes contratados suspendiéndolos sin que exista evaluación o proceso administrativo; b) No existe Resolución Rectoral, del Consejo Universitario ni de Personal Docente; c) El Informe de Auditoría nada tiene que ver con el objeto del recurso de amparo que se refiere a que los docentes ingresaron con concurso de méritos y examen de competencia, cumpliendo con todos los requisitos y es el Reglamento de Régimen Docente que establece las causales de remoción, pero dentro de estas causales, no determina auditoria interna o externa, por lo que no puede aplicarse para destituir a los docentes; d) Con la referida auditoría los docentes recurrentes no fueron notificados; e) Con la intervención del abogado recurrente Juan Ramos Mamani, argumenta respecto al tema de subsidiaridad del plazo, señalando que los docentes auditados de manera permanente han gestionado reclamos ante el Rector, Roberto Aguilar para resolver este problema, sin que se hubiese resuelto de manera favorable, la última reunión señaló que fue en el Rectorado a convocatoria de Jorge Ocampo Castelú, “hace diez días”, también con relación al problema de los docentes auditados sin que se haya podido resolver de manera favorable.
a) Respondiendo a una convocatoria pública, los recurrentes aprobaron exámenes de competencia y de méritos e ingresaron a dictar cátedra universitaria, adquiriendo el rango de docentes contratados, tal como estableció la convocatoria externa referida; sin embargo, siguen figurando a la fecha como docentes interinos y en algunos casos han recibido memorandos firmados por el Rector de la Universidad, agradeciendo sus servicios.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR