Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.3.
II.3. Posteriormente, el Dictamen Jurídico de 13 de abril de 2005, manifiesta que en la contratación de docentes de la gestión 2003, para la Carrera de Derecho, existen defectos de forma que carecen de requisitos indispensables que determinan su anulabilidad o invalidez y que el informe de auditoría “contratación de docentes de la Carrera de Derecho” se encuentra enmarcado a derecho y por ello es necesario que se instruya la implementación contenida en el informe de auditoría (fs. 152).
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR