Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
d)
d) Se expide memorandos de despido, luego de haber aprobado exámenes de oposición completados con exámenes de competencia, sin haber cumplido con carácter previo, la garantía al debido proceso y el derecho de defensa a la que tiene legítimamente toda persona para el cumplimiento de sus derechos ciudadanos, tal como previene el “art. 16 de la carta fundamental” con relación “al art. 228 del Código de Procedimiento Constitucional” (sic), consiguientemente, la vulneración de los derechos constitucionales nada tiene que ver con las irregularidades del informe de auditoría que debe merecer por cuerda separada un pronunciamiento categórico y urgente por parte de las autoridades de la UMSA.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR