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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

    Fecha: 04-May-2010

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010 y art. 128 de la CPE; arts. 7 inc. 8), 94 y 102 .V, de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 35/2006 de 3 de julio, cursante de fs. 85 a 89 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
    • procedente
    • b)
    • c)
    • d)
    • I.3.    Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • ; de continuidad y estabilidad laboral
    • III.8.
    • III.9.
    • III.10.
    • III.12.
    • APROBAR

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