SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

Fecha: 04-May-2010

b)

b)    Resulta evidente que el Informe de Auditoría Interna, no ha sido legalmente notificado a los recurrentes, resultando insólito que el Departamento Jurídico no haya observado el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la obligación que tienen toda persona de efectuar denuncia cuando tiene conocimiento de hechos ilícitos tipificados en el Código Penal, además, que ni el Rector hubiese tomado providencias en el caso, pese de que alguno de los mismos recurrentes, están involucrados en esos hechos ilícitos, tampoco el Ministerio Público ha intervenido en este caso para ejercitar la persecución, para castigar las situaciones de violación de las normas jurídicas.