Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
b)
b) Resulta evidente que el Informe de Auditoría Interna, no ha sido legalmente notificado a los recurrentes, resultando insólito que el Departamento Jurídico no haya observado el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la obligación que tienen toda persona de efectuar denuncia cuando tiene conocimiento de hechos ilícitos tipificados en el Código Penal, además, que ni el Rector hubiese tomado providencias en el caso, pese de que alguno de los mismos recurrentes, están involucrados en esos hechos ilícitos, tampoco el Ministerio Público ha intervenido en este caso para ejercitar la persecución, para castigar las situaciones de violación de las normas jurídicas.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR