Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.8.
II.8. El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, mediante oficio de 28 de junio de 2006 (fs. 78), comunica a la Asociación de Docentes de la Unidad Facultativa, que se realizaron todas las gestiones administrativas y académicas ante las instancias competentes, para regularizar dichos nombramientos, pero la negativa del Jefe de Personal Docente y sus informes, determinaron que el Consejo Académico Universitario, máxima instancia, rechace la mencionada regularización, con lo que se evidencia que fueron agotados los medios administrativos y académicos para encontrar una solución definitiva al conflicto.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR