SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fragmento 21

         En este sentido, precisar que los recurrentes -ahora accionantes- si bien no acudieron al Consejo Universitario de la UMSA; sin embargo de ello, esta vía no puede ser considerada idónea e inmediata para el restablecimiento de los derechos conculcados, toda vez que, el citado Consejo conforme a Estatutos, es presidido por el Rector quien emitió justamente los memorandos objeto de la presente acción, constatándose inclusive documentos y actuados que demuestran las reiteradas solicitudes al Rector respecto a la presente problemática por parte de otras autoridades de la UMSA, consecuentemente, el acudir a esta instancia (Consejo Universitario) no puede ser considerada idónea, en todo caso la tutela resultaría irreparable por tardía.