SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
Fragmento 21
En este sentido, precisar que los recurrentes -ahora accionantes- si bien no acudieron al Consejo Universitario de la UMSA; sin embargo de ello, esta vía no puede ser considerada idónea e inmediata para el restablecimiento de los derechos conculcados, toda vez que, el citado Consejo conforme a Estatutos, es presidido por el Rector quien emitió justamente los memorandos objeto de la presente acción, constatándose inclusive documentos y actuados que demuestran las reiteradas solicitudes al Rector respecto a la presente problemática por parte de otras autoridades de la UMSA, consecuentemente, el acudir a esta instancia (Consejo Universitario) no puede ser considerada idónea, en todo caso la tutela resultaría irreparable por tardía.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR