SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para el análisis del presente recurso, mediante Auto Constitucional 364/2007-CA de 13 de julio, cursante de fs. 116 a 117, la Comisión de Admisión solicitó al Rector de la UMSA, remita la documental detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar la Resolución.
Recibida parcialmente la documentación requerida que cursa de fs. 124 a 202, mediante decreto de 1 de agosto de 2007, la Comisión de Admisión, reiteró la solicitud a la Rectora de la UMSA, para que remita fotocopias legalizadas de memorandos e informe, toda vez que, se evidencia que la documentación antes remitida no se encuentra completa, manteniéndose la suspensión del plazo dispuesta por el Auto Constitucional señalado. Informe que fue remitido mediante memorial de 09 de agosto de 2007 (fs. 214 vta.).
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR