SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.6.
III.6. No obstante, de que el Informe de Auditoría tiene conclusiones y recomendaciones del proceso de contratación de docentes; se entiende que estas recomendaciones deben ser cumplidas por las autoridades de la Universidad, en procesos de selección de personal posteriores y no pueden servir como justificativo de la destitución de los accionantes sin una causa legal establecida en las normas universitarias, en tal sentido el art. 81 del Reglamento del Régimen Académico Docente, dispone que el docente será removido de su cargo por: “ a) Por destitución previo proceso administrativo, con resolución ejecutoriada del Honorable Consejo Universitario” .
Norma específica aplicable para la destitución de un docente contratado o titular, pero que en el presente recurso, no fueron justificadas ni demostradas por las autoridades de la Universidad, lo que significa que la destitución realizada en contra de los accionantes en base a un Informe de Auditoría, no constituye una causal legal para el agradecimiento de los servicios de los accionantes; además, tomando en cuenta que el citado Informe no recomienda el despido de los accionantes y menos establece alguna clase de responsabilidad; consiguientemente, las observaciones existentes no pueden ser consideradas atribuibles a la voluntad de los ahora accionantes que fueron designados en calidad de docentes contratados, en base a una convocatoria pública y examen de competencia y méritos, en todo caso es deber de la Universidad, implementar reglas y normas de control para que las convocatorias y los procesos de dotación de personal, se ajusten a las normas establecidas y, de esta forma no se deje en una incertidumbre a los postulantes y docentes quienes con la certeza de que las normas preestablecidas se cumplirán; asimismo, se debe considerar el principio de buena fe que: “exige que las relaciones de autoridades públicas y privadas con relación a la actividad pública, debe realizarse en un clima de mutua confianza que permita a estos mantener una cierta certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración y certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas…” (SSCC 0095/01 de 21 de diciembre y 0365/2003-R de 26 de marzo, en este sentido, los accionantes se postularon a una convocatoria pública, ingresando a trabajar, con la confianza y certidumbre de que las normas universitarias y su propia situación jurídica, iban a ser respetadas y definidas, siendo las autoridades universitarias las directas responsables de llevar adelante las convocatorias en el marco normativo vigente.
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR