SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2010-R
Fecha: 04-May-2010
procedente
Por Resolución 35/2006 de 3 de julio, cursante de fs. 85 a 89 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz constituido como Tribunal de garantías, declaró procedente el recurso, disponiendo dejar sin efecto los memorandos rectorales de destitución y que el Rector de la UMSA, extienda los memorandos de designación a los docentes recurrentes en calidad de docentes contratados en las materias que accedieron ganando el examen de competencia; asimismo, se dispuso que el Jefe del Departamento de Personal Docente de la UMSA, los incluya en las planillas correspondientes de docentes contratados, con todos sus derechos y sea con carácter retroactivo, en base a los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, la situación planteada se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPEabrg y art. 128 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional
- recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Jefe de Auditoria de la UMSA, señaló que:
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- ; de continuidad y estabilidad laboral
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.12.
- APROBAR