SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Haciendo el uso del derecho a la réplica, dijeron: 1) La Empresa Metalúrgica Vinto es la misma que la del año 1991, ciertamente hubo un proceso de privatización, pero también ha existido un proceso de restauración; 2) La parte contraria arguye que es ilegal la pretensión de la reincorporación porque habría prescrito o se habría presentado la acción de amparo constitucional más allá de los seis meses, sin tomar en cuenta que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles; 3) Respecto a los sueldos devengados el art. 48.IV de la CPE, estableció que los salarios o sueldos devengados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra “credencial” y son inembargables e imprescriptibles; 4) La parte demandada indica que no se han agotado los recursos ordinarios o que no se hubieran agotado los actos de ejecución; sin embargo, cursa en el expediente el Auto de 28 de febrero de 1994, mediante el cual, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, dispuso la condición de la cosa juzgada a efectos de que los representantes de la Empresa Metalúrgica Vinto procedan a la reincorporación a su fuente de trabajo, en el plazo de tres días, bajo alternativa de apremio, de donde se presume que entre el año 2000 y el 2011, no ha existido la utilización de recursos administrativos o la pretensión de la ejecución del mandamiento referido, pero lo que ocurrió fue que el régimen neoliberal no podía condenar, ni sancionar, ni retener, ni mucho menos procesar a quienes fungían de sus administradores, en su afán de deshacerse de los intereses y los bienes de los bolivianos; 5) Se ha agotado de manera insistente y recurrente cuanto mecanismo y cuanta instancia administrativa y cuanta instancia judicial existiera para poder hacer valer su reclamo; y, 6) No se trata sólo de exigir la reincorporación a sus fuentes de trabajo, sino que se trata de una decisión política del supremo gobierno nacional de reincorporarlos y en ese marco no se puede entender la negativa, de cumplir una instrucción de esa dimensión, advirtiendo que esa negativa seguramente también tiene un trasfondo político.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR