SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.14.
II.14. Por carta MM0653-DS0419/2010 de 2 de septiembre, dirigida a Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, remitida por José Antonio Pimentel Castillo, Ministro de Minería y Metalurgia, se indicó que habiendo sido despedidos siete trabajadores de la referida Empresa, quienes, luego de haber tramitado el reclamo de respeto a sus derechos, lograron la emisión de la RM 629/91, por la que se ordenaba la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo y que, consecuentemente, se instruía revisar los antecedentes y proceder en justicia y apego a las disposiciones tanto de la Ley General del Trabajo cuanto constitucionales, considerando además el prolongado tiempo transcurrido sin que esta situación haya sido solucionada (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR