SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de la Empresa Metalúrgica Vinto, de 27 de noviembre de 1991, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, se refirió que tomando en cuenta la difícil situación económica, debido a la alta competencia de fundiciones externas y la necesidad de reducir costos de operación, la Empresa Metalúrgica Vinto aplicó el art. 55 del DS 21060, previsto para proceder al agradecimiento de servicios de trabajadores. Asimismo, indicó que el proceso de reincorporación de los accionantes ya concluyó y sus resoluciones estaban ejecutoriadas. Por todo ello, no correspondía dejar sin efecto las rescisiones de sus contratos, tampoco correspondía la expedición de mandamiento alguno, debiendo, por ende, rechazar el memorial referido supra (fs. 78 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR