SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.8
II.8 Por Sentencia de 26 de marzo de 1992, dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo interpuesto por la Inspección General del Trabajo contra la Empresa Metalúrgica de Vinto “por denuncia” (sic) en base a informe que señalaba que la empresa indicada había incurrido en infracción de la RM 629/91, art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, art. 14 del Decreto Ley (DL) 2765 de 2 de octubre de 1951, DS 22407 de 12 de enero de 1990, art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT), 120 de su Decreto Reglamentario y art. 159 de la CPEabrog, dispuso declarar probada la misma, y, en consecuencia, se sancionó a la referida empresa con la suma de Bs6000.- (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR