Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.12.
II.12. Dentro de la denuncia interpuesta contra la Empresa Metalúrgica Vinto por infracción de leyes sociales, fue emitido Auto de Vista de 11 de marzo de 1997, por la Sala Social de Minería y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó el Auto dictado en ejecución de fallo, por el que se había declarado improbada la excepción perentoria de extinción de la demanda interpuesta por la Empresa Metalúrgica Vinto, disponiendo que se proceda a dar estricto cumplimiento al Auto de Vista complementario de 25 de mayo de 1992 (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR