SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La documentación presentada acredita que son ex trabajadores y dirigentes sindicales de la Empresa Metalúrgica Vinto, siendo posesionados el 16 de febrero de 1987, como dirigentes sindicales por el Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia; sin embargo, se inició en su contra una persecución política, por cuanto el 17 de febrero de 1987, fueron despedidos intempestivamente en base al art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985. Ante sus consecuentes denuncias en las instancias administrativas y judiciales, lograron resoluciones que instruían su reincorporación y en cumplimiento de las mismas, el 24 de octubre de 1991, las autoridades de la Empresa Metalúrgica Vinto ordenaron su reincorporación; empero, el 22 de noviembre del mismo año, fueron nuevamente despedidos, argumentando la reestructuración de la empresa en base al art. 55 del DS 21060, desobedeciendo mandatos judiciales. El 16 de diciembre del referido año, se denunció lo sucedido ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cual emitió la Resolución Ministerial (RM) 629/91, instruyendo a los ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto su restitución -y la de otras cuatro personas más- a las funciones que desempeñaban; sin embargo, esa orden fue completamente desoída y contravenida.

Indican que, el 30 de enero de 1992, ante dicho incumplimiento la Inspectoría General del Trabajo formuló denuncia ante la Corte Nacional de Trabajo por infracción a las leyes sociales, la Constitución Política del Estado de 1967, en su art. 159 y la Resolución 629/91, exigiendo ante la judicatura laboral la restitución de los afectados a sus fuentes de trabajo y sugiriendo la aplicación de una multa pecuniaria a la Empresa Metalúrgica Vinto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) dicha denuncia fue radicada en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz. Emergente de ello se dictó Sentencia de 26 de marzo de 1992, declarando probada la denuncia referida y sancionando a la empresa indicada con la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos) por haber infringido la RM 629/91 y el art. 1 de la Ley 18 de diciembre de 1991. Luego, por Auto de Vista de 25 de mayo de 1992, fue confirmada dicha Sentencia.

Posteriormente, el Juez de la causa emitió Auto de 28 de febrero de 1994, en el que reconoció expresamente la calidad de cosa juzgada de la Sentencia y Auto de Vista confirmatorio señalados supra y dispuso que la Empresa Metalúrgica Vinto proceda a la reincorporación de siete trabajadores -entre ellos sus personas- a sus fuentes de trabajo al tercer día bajo alternativa de apremio, Resolución que fue dictada en ejecución de fallos pasada en autoridad de cosa juzgada, base sustancial y principal de la presente acción de amparo constitucional.

Señalan que, la Empresa Metalúrgica Vinto planteó excepción perentoria de extinción de la demanda, la cual por Auto de 6 de abril de 1994, fue declarada improbada y apelada la misma, se dictó el Auto de Vista que lo confirmó el 11 de marzo de 1997 y además ordenó que el Juez a quo de estricto cumplimiento al Auto de Vista de 25 de mayo de 1992 (el cual a su vez era complementario). Finalmente, habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto recurrido de casación contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 1997, la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 003 de 10 de enero de 2000, que declaró improcedente dicho recurso, manteniendo, por ende, intangibles las determinaciones judiciales precedentes, consolidando así la resolución judicial que ordenó la reincorporación a sus fuentes de trabajo.

Manifiestan que, sin embargo, con el proceso de cambio, de la mano del Presidente, Juan Evo Morales Ayma, ha retornado la esperanza de procurar justicia social. En ese propósito desde el año 2006, acudieron a autoridades administrativas de la Empresa Metalúrgica Vinto, solicitando la reconsideración de su caso y el acatamiento de esas resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, mereciendo como respuesta una resistencia a su reincorporación e ignorando resoluciones judiciales.

Ante ello, acudieron ante el Ministro de Minería José Pimentel, quien, actuando con la concordancia debida, formuló instrucciones al Gerente de la Empresa Metalúrgica Vinto, ordenando su restitución; sin embargo, dichas instrucciones fueron desacatadas por el Gerente de turno Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán que negó dar curso a su reclamo justo. En ese sentido se emitió el oficio MM0653-DS0419/2010 de 2 de diciembre, suscrito por el Ministro de Minería instruyendo al referido Gerente, revisar los antecedentes del caso y proceder en justicia, dicha instrucción derivó en un informe jurídico que rehuyó y aplazó tal instrucción ministerial. El 3 de enero de 2011, mediante oficio MTEPS-VTPS-E-001, suscrito por el entonces Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Félix Rojas Gutiérrez dirigido al Ministro de Minería, observando el informe de la Jefatura Legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, le recomendó ordenar a la citada Empresa la inmediata reincorporación de los siete trabajadores. El 22 del mencionado mes y año, el Ministro de Minería mediante oficio MM-DSP.94-DJ-22/2011, instruyó al Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto la reincorporación de los siete trabajadores referidos en la RM 629/91. Por informe 036-DGMACP-25/2011 de 9 de marzo, emitido por Oscar Iturri Jefe de la Unidad de Consulta Pública y Participación Comunitaria del Ministerio de Minería y Metalurgia dirigido al Ministro de Minería, descalificó el referido informe del asesor legal de la mencionada Empresa y sugirió a dicho Ministro que pueda instruir al Gerente General, la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo. El 11 de marzo de 2011, mediante Oficio MM 196-DS130/2011 el Ministro de Minería, instruyó nuevamente la reincorporación de los siete trabajadores a la Empresa Metalúrgica Vinto, en estricto cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas. Dicha instrucción fue nuevamente desoída y desacatada por los ejecutivos de la indicada empresa. El 4 de mayo de 2011, mediante oficio MM358-DS0235 remitido por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Minería y Metalurgia, reiteró y ratificó las instrucciones precedentes del Ministro, remitió antecedentes documentados al Gerente General de Empresa Metalúrgica Vinto. Asimismo, se verificaron varias reuniones desde junio hasta septiembre del año citado, siendo la última realizada el 30 de septiembre del mencionado año, por instrucción del Ministro de Minería, entre la oficina de Coordinación y los Movimientos Sociales de la Gobernación del departamento de Oruro a cargo de David Rojas, que convocaron a los Ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto y a sus personas como afectados, a varias reuniones de concertación y conciliación, habiendo sido el resultado siempre el mismo; es decir, la negativa reticente del Gerente y la Asesoría Legal de la empresa señalada.

Refieren que, las indicadas comunicaciones e informes han instruido la reincorporación a sus fuentes de trabajo, mismas que provienen de la máxima instancia y autoridad de minería del país; es decir, del Ministro de Minería, que; sin embargo, han sido desdeñadas por el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto.

Por todo ello, se evidencia la flagrante violación de derechos fundamentales y garantías de carácter social y laboral, con las medidas de hecho realizadas por parte de los demandados, quienes les han privado de su fuente laboral, de su salario mensual y del derecho a la seguridad social y salud y han persistido en oponerse y desobedecer órdenes judiciales expresas así como administrativas, que ordenaban su reincorporación, vulnerando de esa manera el principio de legalidad como garantía de cumplimiento de las leyes que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho. Con tales antecedentes, no existiendo otro recurso ordinario o extraordinario, sólo les asiste la vía constitucional para exigir la prevalencia de sus legítimos derechos, lesionados por los personeros de la Empresa Metalúrgica Vinto, reclamando pronta y oportuna protección en cumplimiento del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agregan que, con respecto al principio de inmediatez, se debe tomar en cuenta que por principio constitucional, los derechos y beneficios sociales y laborales no precluyen, teniendo carácter irrenunciable e imprescriptible, pudiendo ser invocados y reclamados en cualquier momento, de acuerdo al art. 48.III y IV de la CPE. Debiendo considerarse que ha existido un permanente seguimiento para reivindicar sus derechos conculcados, pues las últimas decisiones y actuados que fueron de su conocimiento datan del 30 de septiembre de 2011, fecha en que fue efectuada la referida reunión de la oficina de Coordinación con los movimientos sociales ya indicada.