Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Auto de Vista de 10 de agosto de 1990, dictado por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social se indicó que se revocó la Sentencia dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, dentro del proceso social sobre reincorporación laboral seguido por los accionantes y otros contra el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto. En consecuencia, dicho Auto de Vista dispuso la reincorporación de los dirigentes sindicales -entre ellos a los accionantes- a las mismas funciones que desempeñaban al momento de su destitución (fs. 1 y 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR