SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.10.

II.10.    Por Auto de 28 de febrero de 1994, dictado por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en estricta aplicación del Auto de Vista de 25 de mayo de 1992 y la RM 629/91, dispuso que, encontrándose en etapa de ejecución de fallo, existiendo apelación concedida en efecto devolutivo, la misma que al tenor del art. 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no impide la prosecución o ejecución de la acción, sin perjuicio de dicho recurso, en respeto del principio de la cosa juzgada, los representantes de la Empresa Metalúrgica Vinto debían proceder a la reincorporación de los accionantes a sus fuentes de trabajo, debiendo cumplir dicha determinación al tercer día, bajo alternativa de apremio. Dicho Auto fue notificado a la Dirección Departamental del Trabajo y a la Empresa Metalúrgica Vinto el 14 de marzo de 1994 (fs. 10 a 11).