Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante el Auto de Vista de 25 de mayo de 1992, emitido por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en su Sala Segunda, se confirmó la Sentencia referida supra, con la complementación de que se dispuso el cumplimiento de la RM 629/91 de 16 de diciembre, dentro del plazo legal correspondiente. Con dicho Auto de Vista se notificó a la Empresa Metalúrgica Vinto, así como a la Inspección General del Trabajo, el 11 de junio de 1992 (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR