Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.19
II.19. Por cartas de 29 de septiembre de 2011, remitida por la Coordinación con Movimiento Sociales y la Sociedad Civil, dirigida al Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, al Director Jurídico de dicha empresa, Milko Ernesto Pablo Ortiz Rodríguez, y a Fernando Tintaya, también Director Jurídico de la Empresa antes mencionada, a efectos de convocarlos a una reunión a llevarse a cabo el 30 de septiembre de 2011, con el objeto de tratar el tema de la presentación de amparo constitucional de los trabajadores despedidos de la Empresa Metalúrgica Vinto (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR