SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de noviembre de 1991, presentado por los accionantes y otros, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, se indicó que solicitaban la inmediata suspensión de rescisión y efectivo cumplimiento de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, con los siguientes fundamentos: i) Se tramitó por el espacio de más de cuatro años el proceso laboral de reincorporación, mismo que concluyó reconociendo su derecho a la reincorporación a sus fuentes laborales en los mismos cargos y mismos beneficios; ii) Luego de bastante tiempo, recién el Juez a quo determinó la firma de los contratos laborales correspondientes, ante lo cual se los aceptó como dependientes de la Empresa Metalúrgica Vinto, pero se los ubicó en distintas fuentes laborales; iii) Se indicó que por disposiciones superiores y en aplicación del art. 55 del DS 21060, se procedía a la rescisión de su contrato, lo cual no era aplicable, pues sus personas ya habían sido reincorporadas siendo dirigentes sindicales; iv) Para que proceda dicha rescisión de contrato, debió instaurarse un proceso interno, el cual no se hizo; v) Al haber sido reincorporados a sus fuentes laborales, se han suscrito contratos de trabajo por tiempo indefinido; vi) No hubo aviso previo, ni otros mecanismos para efectuar la rescisión; vii) Se estaban incumpliendo resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, pues fueron reincorporados simplemente por veintiséis días; y, viii) Solicitaron se dispongan, alternativamente, los mandamientos de apremio contra Gonzalo Martínez y Freddy Huanca para el cumplimiento del Auto Supremo, dictado dentro de dicho proceso de reincorporación (fs. 77 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR