Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.11.
II.11. Continuando la tramitación con respecto al Auto de 29 de noviembre de 1991, emitido por el Juez del Trabajo y Seguridad Social, citado en la Conclusión II.6 del presente fallo (que resolvió el memorial de los accionantes en el que solicitaban la inmediata suspensión de rescisión y efectivo cumplimiento de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada), apelado el mismo, fue confirmado por Auto de Vista 161/97 de 2 de junio de 1997, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR