SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.17.
II.17. Mediante informe 036-DGMACP-25/2011 de 9 de marzo, realizado por Oscar Iturri Milán, Jefe de la Unidad de Consulta Pública y Participación Comunitaria, dirigido al Ministro de Minería y Metalurgia, se manifestó que se le sugirió que pueda instruir al Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto a una inmediata reincorporación a las fuentes de trabajo de los accionantes entre otras personas. Asimismo, dicha carta indicó que los fundamentos de hecho y derecho planteados por la Unidad de Asesoría Legal de la mencionada Empresa no se ajustan ni son aplicables al caso de los accionantes, pues los ex trabajadores señalados acudieron a las instancias laborales, antes y después de emitirse la RM 629/91, donde obtuvieron fallos favorables a ellos (fs. 18 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR