SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. Por RM 629/91 de 16 de diciembre, emanada del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se indicó que, habiendo sido retirados de la Empresa Metalúrgica Vinto siete ex trabajadores y ex dirigentes sindicales, en cumplimiento de orden judicial de cosa juzgada fueron reincorporados, reasumiendo su condición sindical y antigüedad. Que a sólo veintiocho días de su reincorporación, los siete dirigentes sindicales, fueron destituidos “en flagrante desconocimiento de leyes sociales Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, Decreto Supremo 22407 de 12 de enero de 1990, Art. 99 de la Ley General del Trabajo y 120 de su Decreto Reglamentario; y, el Art. 159 de la Constitución Política del Estado” (sic), por lo que, se dispuso instruir a los ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto la restitución a las funciones que anteriormente desempeñaban y con los derechos que la ley les reconocía a los accionantes, entre otras personas (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR