SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.16.
II.16. Por carta MM.DSP.94-DJ-22/2011 de 22 de enero, dirigida al Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, remitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, se reiteró la instrucción de reincorporación a la citada Empresa de los trabajadores mencionados en la RM 629/91, en cumplimiento de la misma. Indicando, asimismo, que la citada Resolución Ministerial fue dictada en base al DL 10460, que aprobó la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, decretos complementarios y anexos entre los cuales se encontraba el contenido íntegro de la indicada Ley que en su art. 41 trataba sobre las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales como era la denominación de esa Cartera de Estado al momento de aprobarse la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, que eran la formulación, dirección y ejecución de la política nacional en materia de promoción socio laboral y la regulación de las relaciones obrero patronales, incluyendo los del Estado como patrón, de donde se infería que resultaba un criterio incorrecto el juzgar que esa cartera de Estado había obrado sin competencia como lo afirmó el Asesor Legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, sin analizar que al margen de las normas sustantivas y adjetivas de la Ley General del Trabajo, eminentemente protectoras del trabajador, existen normas jurídicas de cumplimiento obligatorio como las Resoluciones Ministeriales, en este caso la 629/91, vigente en ese momento por no haber sido expresamente derogada o abrogada (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR