SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3.    Análisis del caso concreto

Los accionantes solicitan el cumplimiento de las Resoluciones judiciales ejecutoriadas, así como de las instrucciones del Ministerio de Minería, por las que se dispuso su reincorporación a la Empresa Metalúrgica Vinto, de la cual fueron por segunda vez destituidos el 22 de noviembre de 1991, de acuerdo a lo indicado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que, emergente del referido despido que sufrieron los accionantes, obtuvieron la RM 629/91, que disponía su restitución a las funciones que anteriormente desempeñaban en la Empresa Metalúrgica Vinto, cuyo incumplimiento fue denunciado ante el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, de donde emergió la Sentencia de 26 de marzo de 1992, declarando probada dicha denuncia, así como el Auto de Vista de 25 de mayo de 1992, que la confirmó, disponiendo además el cumplimiento de la RM 629/91. Consecuentemente, el Auto de 28 de febrero de 1994, dispuso que, en aplicación del Auto de Vista de 25 de mayo de 1992 y la RM 629/91, se proceda a la reincorporación de los ahora accionantes a sus fuentes de trabajo.

Ahora bien, de acuerdo al petitorio de los accionantes, se entiende que lo que éstos pretenden es el cumplimiento del ya indicado Auto de 28 de febrero de 1994, que se encuentra ejecutoriado; sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la jurisdicción constitucional no tiene la finalidad de disponer el cumplimiento de órdenes judiciales o administrativas, sino que las mismas deben ser exigidas ante las autoridades que las emitieron, sólo ante su incumplimiento, la acción de amparo constitucional corresponde, pero para solicitar que la autoridad que no ha hecho cumplir dichas órdenes, las haga cumplir, no así para que la jurisdicción constitucional disponga el cumplimiento de dichas resoluciones. En el presente caso, no se ha solicitado ante el Juez de la causa el cumplimiento del referido Auto de 28 de febrero de 1994, sino que directamente se pretende que dicho Auto sea cumplido a través de la presente acción tutelar; es decir, que en atención a ésta, se emita Sentencia Constitucional Plurinacional que disponga que la Empresa Metalúrgica Vinto restituya a los accionantes a sus fuentes laborales, por lo que, se advierte que la pretensión de los mismos contraviene la jurisprudencia constitucional citada, así como la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es exclusivamente la restitución de derechos vulnerados, no la de disponer el cumplimiento de resoluciones judiciales ejecutoriadas.

Asimismo, de acuerdo al petitorio expuesto en la presente demanda constitucional, los accionantes también solicitan que se disponga el cumplimiento de las instrucciones del Ministerio de Minería, plasmadas en las cartas de 2 de septiembre de 2010, 22 de enero de 2011 y 11 de marzo del mismo año (extractadas en las Conclusiones II.14, 16 y 18 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respectivamente), en las que se ordenaba a la Empresa Metalúrgica Vinto su reincorporación a sus fuentes de trabajo que tenían en dicha empresa. Sin embargo, dicho petitorio, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, tampoco corresponde realizarlo mediante una acción de amparo constitucional, por las razones ya expresadas.