SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en su calidad de ex trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo digno y estable, a la libertad sindical, al fuero sindical, a la seguridad social y al principio de legalidad, porque habiendo sido reincorporados a la indicada empresa el 24 de octubre de 1991, en cumplimiento de Resolución judicial ejecutoriada, emergente del proceso laboral de reincorporación seguido en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro el 22 de noviembre de 1991, fueron nuevamente despedidos, lo cual fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, instancia que emitió la RM 629/91, que instruía la reincorporación de los ahora accionantes -y otras cuatro personas más- a las funciones que desempeñaban; sin embargo, esa orden fue completamente desoída y contravenida. Ante dicho incumplimiento la Inspección General del Trabajo realizó la denuncia respectiva, tramitada en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, de la cual emergieron órdenes judiciales ejecutoriadas, que disponían su reincorporación; empero, el Gerente General y el Jefe de Asesoría Legal de dicha empresa persistieron en oponerse a las mismas y desobedecerlas. Asimismo, desobedecieron las posteriores instrucciones del Ministerio de Minería, que también disponían la reincorporación de los accionantes a los puestos de trabajo que ocupaban en dicha empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR