SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 29 de noviembre de 1991, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, resolviendo el memorial extractado en la Conclusión II.4, indicó que consta en el acta de 24 de octubre de 1991, que se dio cumplimiento y ejecución a las resoluciones con autoridad de cosa juzgada, Auto de Vista y Auto Supremo, y que su despacho no tenía atribuciones para conocer en el mismo proceso, otras acciones suscritas con posterioridad al fenecimiento de dicha causa laboral. Dicho Auto que fue apelado, mereció el Auto de Vista 161/1997 de 2 de junio, dictado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el cual se encuentra extractado en la Conclusión II.11 del presente fallo (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas es exigible ante las autoridades que las emiten, no ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR