Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

1)

Sobre el art. 13.II.2, respecto a la honra de símbolos, la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, entendió que: “…determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ´Honrar y defender los símbolos locales´, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3)En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ´respeto´ a los mismos, y no podría implicar un deber de ´honra´ y peor ´defensa´; y, 4)Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada (negrillas son nuestras), así también lo entendió la DCP 003/2014 de 10 de enero;en este entendimiento, desarrollado por la jurisprudencia constitucional y las implicancias que acarrean la honra y defensa de símbolos municipales con respecto a la libertad de expresión,el numeral 2 debió ser declarado incompatible con la CPE.