Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

aprobados por el concejo municipal

Por su parte, en cuanto al manejo de recursos de la ETA, éste debe ser desarrollado de manera transparente y pública, con intervención de ambos órganos toda vez que se trata de recursos públicos, entonces un órgano efectuará la ejecución de dichos recursos mientras que otro controlará dicha ejecución, aspecto así entendido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que en su art. 114.IX requiere determinados actuados con respecto a la ejecución presupuestaria como ser los siguientes: “Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (las negrillas nos pertenecen), entendiéndose necesaria la intervención del Concejo Municipal sobre asuntos financieros, asimismo el art. 158.I.11 de la CPE establece como atribución del Órgano Legislativo Nacional “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado” (las negrillas son nuestras), entonces tenemos que la intervención del Órgano Legislativo en asuntos financieros no reviste de incompatibilidad siendo legítimo el mismo, razón por la cual debió declararse la compatibilidad del presupuesto analizado, así también lo entendieron en uniforme línea jurisprudencial las DDCCPP 0001/2013; 0011/2013; 0026/2013; 003/2014; 0021/2014; 59/2014 entre otras.