Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º

Mediante el fallo constitucional cuya disidencia se plantea, se declaró la incompatibilidad del término “…Ordenanza…” contenida en el numeral 1 del artículo analizado, sin embargo, a consideración de los suscritos, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto II.2.2. Artículos 4º y 10ºde la presente disidencia, debió declararse la compatibilidad del término referido.

Mediante el fallo constitucional cuya disidencia se plantea, se declaró la incompatibilidad del numeral 15 del artículo analizado; sin embargo, a consideración, de los suscritos, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º de la presente disidencia,debió declararse la compatibilidad del numeral en análisis, toda vez que la disposición pretendía establecer aspectos de carácter nominacional y no así de carácter regulatorio o reglamentario sobrecalles, avenidas, plazas, parques, y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos, en cuyo entender la Ordenanza Municipal, como instrumento propio de los municipios adecuada al nuevo escenario constitucional, puede llegar a realizar nominaciones, aspectos declarativos o de solemnidad sin invadir el ámbito legislativo del mismo Consejo Municipal. En este entendido debió declararse la compatibilidad del numeral 15 analizado.

Mediante el fallo constitucional cuya disidencia se plantea, se declaró la incompatibilidad del término “…Ordenanzas…” del numeral analizado, sin embargo, a consideración de los suscritos, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º de la presente disidencia, debió declararse la compatibilidad de éste término.

Mediante la DCP 0074/2014, cuya disidencia se plantea, se declaró la incompatibilidad del término “…Ordenanzas…” del parágrafo analizado, sin embargo, a consideración de los suscritos, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º de la presente disidencia, debió declararse la compatibilidad de éste término.