Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

toda vez que el texto citado de la DCP 003/2014 de 10 de febrero, se pronunciaba sobre el art. 34.31 del proyecto de COM de Tacopaya que no trataba sobre la Ordenanza Municipal, sino sobre

La DCP 0074/2014 declara la incompatibilidad de los preceptos citados entendiendo que una Ordenanza Municipal no podría contemplarse por encima de decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos municipales sin embargo debe considerarse que con relación a la jerarquía de normas administrativas no debió entenderse que entre estos instrumentos opera jerarquía por constituirse en instrumentos normativos de diferentes órganos, en este entender la DCP 0011/2013 de 27 de junio señaló que: “…corresponde señalara que toda norma administrativa sea de un órgano o de otro, se encuentra en un mismo rango jerárquico (…) no debe entenderse que una norma administrativa de un órgano, pretenda sujeción jerárquica a norma administrativa del otro órgano, cada órgano en ejercicio de sus facultades  deberá desarrollar normativa administrativa observando el alcance de las facultades competenciales establecidas en la Constitución Política del Estado…”; por su parte corresponde señalar que la jurisprudencia citada para fundamentar la incompatibilidad de éste precepto no resultaba aplicable para el presente caso, toda vez que el texto citado de la DCP 003/2014 de 10 de febrero, se pronunciaba sobre el art. 34.31 del proyecto de COM de Tacopaya que no trataba sobre la Ordenanza Municipal, sino sobre el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, remitido por el Ejecutivo Municipal para aprobación por su Concejo Municipal, aspecto que merece otro análisis.