Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

de manera inmediata

Realizada esta puntualización corresponde establecer que el art. 275 de la CPE manda que la norma institucional básica de la ETA entrará en vigencia mediante referéndum, en cuyo entender se infiere que una vez sometido el proyecto de COM a referéndum aprobatorio, cumplida la promulgación deberá ser publicada, a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia, aspecto que es aplicable a la reforma total o parcial de los estatutos o cartas orgánicas; sin embargo, la COMde Rurrenabaque establece que los efectos de la reforma total o parcial de la mismatendrán aplicación en el siguiente periodo constitucional, difiriendo de ésta forma la vigencia de las reformas totales o parciales de la COM que una vez aprobados por referéndum debieran ser publicadas en la gaceta correspondiente para ingresar al tráfico jurídico conforme asimismo se entiende de la lectura de la disposición final del mismo proyecto. Al respecto debe considerarse que las COM, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, tienen la misma jerarquía que las leyes, sean éstas nacionales, departamentales o municipales, entonces resulta razonable que para la puesta en vigencia de ésta se asemeje a dichas normas toda vez que revisten de carácter vinculante y obligatorio; sobre las leyes y su vigencia el art. 164.I de la CPE manda: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata” (la negrilla nos pertenece) cuyo trato debe ser aplicado de la misma forma con respecto a la vigencia de la COM, y en caso de establecerse una vigencia diferida corresponderá que sea la misma norma reformadora la que establezca éste aspecto tal cual se infiere del art. 164.II de la CPE “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia” (la negrilla y subrayado nos pertenecen), preceptos que al tratar sobre normas vinculantes cuyos criterios, por razones de igualdad, debieran ser considerados así también para estatutos y Cartas Orgánicaspor principio de seguridad jurídica, lo contrario sería restringir la voluntad popular y así como limitar el derecho a la participación establecidos en la Norma Suprema toda vez que los ciudadanos del municipio, sin afectar la importancia o necesidad mediata o inmediata de reforma de la COM, con éste precepto tendrán que esperar hasta una siguiente gestión para aplicar su norma institucional básica sin considerar su aprobación por referéndum.