Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Nov-2014
de manera inmediata
Realizada esta puntualización corresponde establecer que el art. 275 de la CPE manda que la norma institucional básica de la ETA entrará en vigencia mediante referéndum, en cuyo entender se infiere que una vez sometido el proyecto de COM a referéndum aprobatorio, cumplida la promulgación deberá ser publicada, a partir de cuyo acto entrará inmediatamente en vigencia, aspecto que es aplicable a la reforma total o parcial de los estatutos o cartas orgánicas; sin embargo, la COMde Rurrenabaque establece que los efectos de la reforma total o parcial de la mismatendrán aplicación en el siguiente periodo constitucional, difiriendo de ésta forma la vigencia de las reformas totales o parciales de la COM que una vez aprobados por referéndum debieran ser publicadas en la gaceta correspondiente para ingresar al tráfico jurídico conforme asimismo se entiende de la lectura de la disposición final del mismo proyecto. Al respecto debe considerarse que las COM, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, tienen la misma jerarquía que las leyes, sean éstas nacionales, departamentales o municipales, entonces resulta razonable que para la puesta en vigencia de ésta se asemeje a dichas normas toda vez que revisten de carácter vinculante y obligatorio; sobre las leyes y su vigencia el art. 164.I de la CPE manda: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata” (la negrilla nos pertenece) cuyo trato debe ser aplicado de la misma forma con respecto a la vigencia de la COM, y en caso de establecerse una vigencia diferida corresponderá que sea la misma norma reformadora la que establezca éste aspecto tal cual se infiere del art. 164.II de la CPE “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia” (la negrilla y subrayado nos pertenecen), preceptos que al tratar sobre normas vinculantes cuyos criterios, por razones de igualdad, debieran ser considerados así también para estatutos y Cartas Orgánicaspor principio de seguridad jurídica, lo contrario sería restringir la voluntad popular y así como limitar el derecho a la participación establecidos en la Norma Suprema toda vez que los ciudadanos del municipio, sin afectar la importancia o necesidad mediata o inmediata de reforma de la COM, con éste precepto tendrán que esperar hasta una siguiente gestión para aplicar su norma institucional básica sin considerar su aprobación por referéndum.
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- Análisis
- Artículo 16º (De los Derechos del Municipio).
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- , y lo establecido por el art. 284.II de la Norma Suprema el cual dispone que las NPIOC pueden elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante sus normas y procedimientos propios
- Facultad fiscalizadora.
- no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos
- la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).I
- la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal ante el concejo municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano razones de carácter particular, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del concejo municipal
- de manera inmediata
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano.
- Artículo 1º (Del Municipio).
- adoptará
- toda vez que el texto citado de la DCP 003/2014 de 10 de febrero, se pronunciaba sobre el art. 34.31 del proyecto de COM de Tacopaya que no trataba sobre la Ordenanza Municipal, sino sobre
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- Parágrafo I
- a)
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- b)
- el puntoII.2.2. Artículos 4º y 10º
- el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º
- aprobados por el concejo municipal
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales).I
- II.
- la
- Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo).I.
- 64
- del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública
- sin perjuicio de la competencia municipal