Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

adoptará

El precepto citado fue declarado incompatible por la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, estableciéndose que en virtud al principio de unidad las normas institucionales básicas no deben determinar la forma de gobierno que adoptará dicha entidad; sin embargo, debe tenerse presente que el precepto que se analiza no trata sobre la ETA, sino sobre la unidad territorial, misma sobre la cual se quiere garantizar la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en este entender lo establecido por el proyecto de COM resultaba pertinente por pretender garantizar el ejercicio de la democracia en todas sus manifestaciones conforme establece el art. 11 de la CPE, por otra parte debió considerarse que la adopción de preceptos constitucionales por parte de las COM no resulta contradictorio a la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, así se debe tener presente que la DCP 005/2013 de 29 de abril entendió lo siguiente: “…una Carta Orgánica Municipal no tiene la facultad de reconocer aquello que la Norma Suprema establece como mandatos, por lo que este término resulta ser incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado, sugiriendo que se cambie el término de reconocidos por el de ‘adoptados’”. En este razonamiento debió declararse la compatibilidad del parágrafo analizado.